Hasta tanto se reglamente el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, las definiciones contenidas en el artículo 2 de la ley 590 de 2000, continuarán vigentes hasta tanto entren a regir las normas reglamentarias que profiera el Gobierno Nacional en desarrollo de lo previsto en el presente artículo, por lo tanto de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 de 2000 modificada mediante la Ley 905 de 2004, define:“Para todos los efectos, se entiende por micro, incluidas las Famiempresas, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros”:
1) Microempresa:
a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes
2) Pequeña empresa:
a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
3) Mediana empresa:
a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CATEGORÍA | Número de trabajadores | Valor Total de Activos |
Microempresa | 1-10 | Inferior a 500 S.M.M.L.V. |
Pequeña Empresa | 11-50 | Entre 501 y 5000 S.M.M.L.V. |
Mediana Empresa | 51-200 | Entre 5001 y 30.000 S.M.M.L.V. |
NOTA: Las entidades sin ánimo de lucro no pueden ser asimiladas a Mipymes por lo cual no se pueden postular al Premio Innova.
Fuente: Minsiterio de Comercio, Industria y Turismo Colombia.
Javier Ricardo Mejía Sarmiento.